miércoles, 10 de noviembre de 2010

Concurso de Lecto Escritura

Concurso de LectoEscritura.

viernes, 22 de octubre de 2010

Concurso de Lecto-Escritura


viernes, 8 de octubre de 2010

Torneso Deportivos


martes, 5 de octubre de 2010


jueves, 30 de septiembre de 2010

Conversatorio con David Sánchez Juliao

Para conocer mayor información sobre la obras escriya y biografia del autor visitar la pagina web http://www.davidsanchezjuliao.com

lunes, 27 de septiembre de 2010

Encuentro de Egresados


martes, 7 de septiembre de 2010

Tiquetes Estudiantiles

En la actualidad el Beneficio de Tiquetes Estudiantil de la Alcaldia de Medellín que ofrece Bienestar al aprendiz del Centro de Servicios y Gestión Empresarial lo resibe aproximadamente 90 Aprendices del Centro con diferentes empresas que hacen las rutas de la ciudad de Medellin como: coonatra, cootrasana, copatra, cootrabel, combuses, copatra, entre otras.
los primeros 5 dias de cada mes se realiza la seleccion de los que se inscribieron previamente con el formato necesario.

Formulario de Inscipción a Tiquetes Estudiantil


Este es el Formato es indispensable para la inscripción del subsidio de transporte de la Alcaldia de Medellín.
Debe ser diligenciado y posteriormente entregado en la oficina de Bienestar al Aprendiz del segundo piso del Centro de Servicios y Gestión Empresarial, recuerden que deben adnexar la fotocopia del documento de identidad y los sevicios públicos.
los beneficiados se publicarán en la cartelera de bienestar al aprendiz y debe ser rreclamado los primeros 5 dias de cada mes.

miércoles, 1 de septiembre de 2010


Reunión de los monitores seleccionados.

jueves, 26 de agosto de 2010

Dia de la Antioqueñidad.


Bienestar Al Aprendiz CESGE Esta Invitando A Todos Los Aprendices Que Pertenecen Al Centro De Servicios Y Gestión Empresarial A Que Participen A Tan Bonito Evento. Habrán Muchas Actividades Culturales, Muestras Gastronómicas De Cada Uno De Los Municipios, Trajes Típicos, Bailes, Cantantes, Trovadores e Integración Con Los Otros Dos Centros Del Complejo.... No Te Lo Pierdas.....

miércoles, 28 de julio de 2010

Reglamento del Aprendiz

martes, 13 de julio de 2010

NUEVOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA

jueves, 1 de julio de 2010

Presentacion de Bienestar al Aprendiz

lunes, 3 de mayo de 2010




REVISTA ARTE Y CULTURA CESGE


TALLERES EXTRACURRICULARES DE ARTE Y CULTURA






















EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,


En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la prevista en el artículo 4°, numeral 10 del Decreto 249 de 2004, y


CONSIDERANDO QUE


De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que debe procurar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Y, en concordancia con los artículos 45 y 52 de la Carta Constitucional, la formación integral debe comprender, además, la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico y para la protección del medio ambiente, garantizando la participación activa de los jóvenes.

La Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud) establece las políticas que deben orientar la formación integral del joven en todas sus dimensiones, marco normativo para la definición del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

El artículo 2° de la Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA tiene la misión de ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país; formación que hace parte del servicio público educativo. Por lo tanto, la Formación Profesional Integral debe contar con una estructura normativa y un plan general de bienestar que propicien la promoción y ejecución de acciones tendientes a la creación de ambientes educativos que faciliten el desarrollo del potencial individual y colectivo de los alumnos.

El Estatuto de la Formación Profesional Integral del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 008 de 1997, define la formación profesional integral como un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

El numeral 3.4.2. Del mismo estatuto determina que "El ambiente educativo es el resultado de las interacciones que se dan dentro del proceso de formación, vincula lo tecnológico con lo pedagógico, en donde son componentes fundamentales: la información, los procesos comunicativos, el espacio físico, el equipamiento y la dinámica sociocultural, [...] debe contribuir al desarrollo de las potencialidades individuales necesarias para construir proyectos de vida personales y sociales. // Las interacciones sociales que configuran el ambiente educativo, generan procesos formativos, conjugan comportamientos, actitudes y valores entre la comunidad educativa. // El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y de calidad de la formación profesional,...”




Que la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, debe adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos, según lo previsto en el Decreto 249 de 2004, artículo 4°, numeral 10, a fin de que los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional dirijan la implementación anual del Programa de Bienestar de los Alumnos, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 27, numeral 19 de la misma disposición.


RESUELVE

Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el siguiente articulado:

Artículo 1°.- El bienestar de los alumnos es el conjunto de condiciones y posibilidades que les permiten potenciar y maximizar los conocimientos, las competencias que se desarrollan en el proceso de aprendizaje y en su participación, como miembro de la comunidad educativa del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, es el marco referencial y la construcción de saberes y quehaceres en las dimensiones psíquica, física y social además, de actitudes y aptitudes, que apunten al desarrollo humano, a la formación integral de los alumnos y al mejoramiento de su calidad de vida como individuos y como grupo institucional.

El bienestar debe ser eje fundamental en los programas de formación profesional integral ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que compromete a la institución como un todo y a los Subdirectores de Centro como responsables de la implementación y ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional.

Desde esta perspectiva, para el bienestar de los alumnos es de vital importancia el proceso de inducción, en el cual se apropia de las condiciones de permanencia en la institución durante su proceso formativo y las condiciones de egreso para su proyección en el mundo del trabajo y en el mundo de la vida.

Artículo 2°.- El Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA determina las políticas y directrices generales para su implementación anual y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en cada Centro de Formación Profesional, constituido por proyectos y acciones orientadas al desarrollo humano en sus distintas dimensiones; a la formación integral y al mejoramiento de la calidad de vida de los alumnos. Así mismo, es el resultado de un ambiente educativo que garantice el éxito del proceso adecuado y el desarrollo de los procesos de inducción, permanencia y egreso de la institución

Artículo 3°.- PRINCIPIOS. Los Principios que orientan el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, son:

Transversalidad. El Bienestar de los Alumnos es el eje transversal de la Formación Profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. El bienestar es un derecho y un deber de los alumnos que implica responsabilidades y compromisos de los alumnos. En el proceso de formación, la institución facilitará y promoverá el bienestar de los alumnos.

Equidad. Los planes, programas, proyectos y acciones de bienestar ofrecerán condiciones adecuadas y oportunas de acceso, de acuerdo con los diagnósticos que se realicen, las prioridades y los recursos disponibles.

Responsabilidad. Los alumnos del SENA deberán tener presente que el acceso y permanencia en los servicios y acciones de bienestar implican el estricto cumplimiento de los deberes. Por ejemplo, quienes disfrutan de los servicios de internado gozan de privilegios adicionales que generan responsabilidad frente a la observancia de las disposiciones especiales que los regulen expedidas por el SENA.

Reciprocidad. El acceso y permanencia en servicios y acciones de bienestar y, el cumplimiento de los deberes por parte de los alumnos se consideran correlativos y en relación recíproca, lo cual supone el respeto por el otro, así como el uso adecuado y conservación de los recursos y bienes públicos de la Entidad, dispuestos para ofrecer unas condiciones óptimas que favorezcan el proceso formativo con calidad y la convivencia armónica de la comunidad educativa.

Calidad de vida. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, parte del valor supremo de la vida, asume que toda persona es un fin en sí mismo, que merece respeto y valoración. El SENA velará por el respeto a la dignidad humana de los alumnos.

Desarrollo Humano. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se ocupará de potenciar y maximizar las capacidades humanas de los alumnos en sus distintas dimensiones con el fin de aumentar sus posibilidades de proyección y desenvolvimiento en la sociedad.

Articulación con la Formación. El bienestar de los alumnos debe articularse con el desarrollo de los distintos programas y procesos formativos que se ofrezcan, en cumplimiento de la misión, de los objetivos y las funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Las acciones formativas previstas en las distintas áreas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos complementarán o reforzarán los Programas de Formación Profesional en sus componentes de formación básica y de política institucional.

Artículo 4°.- OBJETIVO GENERAL DEL PLAN. Contribuir a la formación integral de los alumnos propiciando condiciones y posibilidades que favorezcan su desarrollo humano en las distintas dimensiones y al mejoramiento de su calidad de vida como individuos y como grupo institucional; la participación de los alumnos como miembros activos de la comunidad educativa del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; así mismo, contribuir en la consolidación de los conocimientos y las competencias adquiridas durante el proceso de aprendizaje, con acciones formativas y servicios que complementen la integralidad de la Formación Profesional.

Artículo 5°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos tiene los siguientes objetivos específicos:

Estimular al alumno para que diseñe y desarrolle planes de mejoramiento y de crecimiento personal y grupal, que fortalezcan su participación en el proceso de Formación Profesional Integral.

1. Contribuir al desarrollo físico mental y de la salud ocupacional de los Alumnos.

2. Proporcionar alternativas que estimulen en los alumnos el desarrollo y la apreciación de manifestaciones artísticas y, al mismo tiempo, aquellas que preserven la identidad cultural, patrimonio de las personas, de los pueblos y de las regiones.

3. Establecer e implementar mecanismos de información y comunicación que mejoren las relaciones interpersonales y organizacionales de los distintos actores de la comunidad educativa, su integración y la de los Centros de Formación Profesional Integral con el entorno.

4. Ofrecer y fortalecer servicios que contribuyan a la permanencia en la Institución, la protección y la seguridad del alumno, con los cuales se garanticen condiciones que le faciliten un mejor desempeño académico y la culminación exitosa de su proceso formativo.

Artículo 6°.- ÁREAS DEL BIENESTAR. El Plan Integral de Bienestar de los Alumnos en cada Centro de Formación Profesional del SENA debe atender las distintas dimensiones del desarrollo humano a través de las siguientes Áreas:

a) Salud
b) Desarrollo intelectual
c) Consejería y Orientación
d) Promoción Socioeconómica
e) Recreación y deporte
f) Arte y Cultura
g) Información y Comunicación
h) Protección y Servicios Institucionales

Artículo 7°- ÁREA DE SALUD. El Área de Salud procurará el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas, nutricionales, psíquicas, emocionales y de salud ocupacional de los alumnos del SENA mediante acciones preventivas y correctivas que contribuyan a un buen desempeño en el proceso formativo, a mejorar su calidad de vida y a la adopción de un estilo de vida saludable.

Cada Centro de Formación Profesional Integral debe considerar en forma especial las situaciones de emergencia o de alto riesgo de los alumnos, en las aulas, talleres, instalaciones o lugares de práctica y demás espacios de permanencia de los mismos.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Programar exámenes médicos y nutricionales en concertación o alianzas con instituciones públicas o privadas, para alumnos de formación titulada, de las jornadas diurna y nocturna y que no cuenten con contrato de aprendizaje.

b) Organizar campañas preventivas sobre nutrición, salud física, psíquica y emocional; salud sexual y reproductiva; alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y demás problemáticas que puedan poner en riesgo la salud integral de los alumnos del Centro, mediante convenios o alianzas estratégicas con el sector público o privado.

c) Diseñar campañas que prevengan los riesgos ambientales y ocupacionales.


d) Coordinar campañas educativas sobre primeros auxilios y seguridad social en salud y promover la vinculación de los Alumnos que no cuenten con contrato de aprendizaje, al régimen subsidiado de salud.

e) Gestionar alianzas o convenios para el suministro de complementos nutricionales y subsidios de alimentación para Alumnos matriculados en programas de formación titulada, con recursos económicos insuficientes para satisfacer estas necesidades durante el proceso formativo y que no cuenten con contrato de aprendizaje.

f) Controlar en las cafeterías y restaurantes los horarios y la calidad en la atención, la higiene, los precios, el balance nutricional y la variedad de los alimentos, así como recomendar menús balanceados y la venta de productos nutritivos.

g) Velar por el mantenimiento, aseo y mejoramiento de los servicios sanitarios y de los espacios destinados para las actividades de formación y de esparcimiento, que contribuyen a la consolidación de un buen ambiente educativo; al igual que al establecimiento de zonas comunes para alimentación y salas de estudio.

h) Velar por la provisión oportuna y adecuada de botiquines, elementos de seguridad industrial y por la dotación indispensable para los alumnos matriculados en programas de Formación Titulada, según lo requerido para el oficio u ocupación.

Artículo 8°- ÁREA DE DESARROLLO INTELECTUAL. El área de Desarrollo Intelectual debe procurar espacios que propicien el encuentro de las personas y el aprovechamiento del tiempo libre; la adaptación y desempeño excelente dentro de la comunidad, incentivando los mejores logros y las realizaciones destacadas. Lo intelectual comprende la formación y desarrollo del pensamiento, del intelecto, de las capacidades cognitivas, analíticas y creativas; de habilidades para el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo para afrontar, plantear y resolver problemas, tomar decisiones y tener iniciativa; adaptabilidad a los cambios constantes de la productividad, desenvolvimiento en la estructura ocupacional y de emprendimiento y empresarismo.

Se adelantarán diferentes acciones formativas que contribuyan a consolidar los conocimientos y competencias que se desarrollan en el proceso de aprendizaje y se sugiere tener en cuenta las siguientes acciones entre otras:

a) Ofrecer cursos de Inglés a través del Programa SENA BILINGÜE
b) Ofrecer cursos de informática y utilización de nuevas tecnologías.
c) Promover eventos como: ferias y olimpiadas de conocimiento.
d) Impulsar relaciones interinstitucionales de doble vía, a nivel nacional e internacional, a través de pasantías, homologías, becas, etc., en entidades de formación homólogas, universidades o empresas.
e) Programar conferencias de los egresados exitosos.
f) Programar eventos académicos de contexto científico, tecnológico y cultural, Ubicación del estudiante y del SENA en el país, la subregión y el mundo, Prospectiva e innovaciones tecnológicas. Logros intelectuales e institucionales en Colombia y Latinoamérica

Artículo 9°.- ÁREA DE CONSEJERÍA Y ORIENTACIÓN. El Área de Consejería y Orientación está integrada por el conjunto de actividades formativas, encaminadas a lograr en el alumno del SENA el conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad que le propicie un mejor desempeño en el ámbito educativo y en los entornos familiar, laboral y social.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Programar y llevar a cabo la inducción y la socialización del Reglamento para Alumnos del SENA.

b) Propiciar una relación respetuosa y armónica entre alumnos, instructores y personal administrativo.

c) Organizar planes de mejoramiento a través de consejerías, tutorías estudiantiles y cursos de nivelación académica para alumnos de programas de Formación Titulada.

d) Establecer estrategias para prevenir la deserción estudiantil y el bajo rendimiento académico.

e) Ofrecer a los alumnos orientación laboral.

f) Capacitar a los alumnos sobre elaboración de hojas de vida, presentación de pruebas y entrevistas, para mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

g) Impulsar la Escuela de Padres de Familia SENA.

h) Programar talleres de proyección personal y ocupacional: en liderazgo, relaciones interpersonales y otros temas de interés

Artículo 10°.- ÁREA DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA. El Área de Promoción Socioeconómica integra el conjunto de acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida y las condiciones socioeconómicas de los alumnos de escasos recursos, con el fin de procurar su permanencia en la Entidad durante el proceso formativo y, al mismo tiempo, contribuir en la identificación de posibilidades para su proyección y desenvolvimiento en la sociedad y en el mundo del trabajo.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Promover y apoyar la gestión del contrato de aprendizaje, buscando que se formalice desde la etapa lectiva; asimismo, velar por la correcta y efectiva aplicación de los apoyos de sostenimiento previstos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, según su reglamentación y del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción “FIC”, con criterios de equidad y transparencia y de acuerdo con la normatividad vigente.

b) Fomentar la participación, la asociatividad, el liderazgo y el trabajo en equipo.

c) Impulsar y apoyar empresas experimentales didácticas y de formación - producción.

d) Impulsar iniciativas de estudiantes y de egresados del SENA, de semilleros de empresas y planes de negocio que puedan ser apoyados por el Fondo Emprender o por otras fuentes de financiación.

e) Promover la participación de los Alumnos y egresados en ferias empresariales y en eventos de carácter socioeconómico, así como en ferias y olimpiadas de conocimiento.

f) Divulgar los trabajos de investigación y experiencias socioeconómicas exitosas de alumnos y egresados del SENA.

g) Contribuir en la búsqueda de oportunidades para el emprendimiento, el empresarismo y la organización de los alumnos.

En función de fortalecer el proyecto SENA proveedor del SENA, los Centros de Formación Profesional Integral evaluarán y aprobarán proyectos presentados por aprendices, asociaciones de aprendices o egresados para prestar servicios al SENA.

Artículo 11°.- ÁREA DE RECREACION Y DEPORTE. El Área de Recreación y Deporte pretende el desarrollo de las dimensiones física y psicológica de los alumnos. Contribuye a su salud integral estimulando el desarrollo de sus cualidades físicas básicas, de la motivación para la práctica y el conocimiento de deportes y de fomento al espíritu de superación.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Fomentar la práctica y el aprendizaje de disciplinas deportivas, recreativas, el manejo del tiempo libre y del ocio creativo en los escenarios del Centro de Formación Profesional Integral o en aquellos que se logren por convenios o alianzas estratégicas.

b) Promover la participación de alumnos en eventos a nivel de Centro, regional, zonal o nacional.

c) Gestionar la dotación de implementos deportivos y el mantenimiento de escenarios para la práctica de la lúdica, del deporte y la recreación.

d) Optimizar la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas de los Centros

e) Gestionar y establecer convenios con entidades públicas o privadas para ofrecer alternativas complementarias.

f) Las actividades deportivas de orden recreativo, formativo y competitivo se orientaran de acuerdo con aficiones, preferencias y recursos disponibles en los Centros de Formación Integral.

Artículo 12°.- ÁREA DE ARTE Y CULTURA. El Área de Arte y Cultura comprende el conjunto de actividades que le permitan al alumno desarrollar su dimensión estética, a través de la identificación y el fomento de las diversas manifestaciones artísticas y culturales. Además, está orientada a preservar la identidad cultural de nuestra Nación, mediante el reconocimiento y la valoración corporal, el fomento a la lúdica y el estímulo a la creatividad.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Organizar actividades que fomenten la apreciación artística y el acceso a distintas expresiones culturales (danzas, teatro, música, literatura, poesía, artes plásticas, etc.).

b) Realizar la promoción institucional de concursos y festivales de arte y cultura.

c) Promover la conformación de agrupaciones para el desarrollo e interpretación de expresiones artísticas y culturales.

d) Organizar actividades que fomenten el hábito de la lectura de diversos sistemas simbólicos (textos documentales, literatura, cine, teatro, y otros lenguajes gráficos y audiovisuales) que contribuyan al proceso de formación y al aprovechamiento del tiempo libre.

e) Establecer una programación que permita el acceso a las diferentes manifestaciones de la cultura tales como: cine club, conferencias, teatro, presentaciones artísticas, exposiciones, danzas, conciertos y recitales, pintura, narración oral y escrita, entre otros.

f) Los Centros de Formación Profesional deben articularse al Plan Nacional de Lectura a través de la Biblioteca Nacional y de las bibliotecas públicas municipales y del Ministerio de la Cultura. Así mismo, a los demás programas gubernamentales que tengan como finalidad el estímulo y desarrollo artístico y cultural de la población colombiana.

Artículo 13°.- ÁREA DE INFORMACION Y COMUNICACION. El Área de Información y Comunicación comprende el conjunto de acciones orientadas al logro de una interacción asertiva y eficaz, así como a garantizar un clima organizacional apropiado, a través del establecimiento e implementación de mecanismos de información y comunicación que mejoren las relaciones interpersonales y organizacionales de los distintos actores de la comunidad educativa, su integración y la de los Centros de Formación Profesional Integral con el entorno.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Difundir en la comunidad educativa con oportunidad y claridad el Programa Integral de Bienestar de los Alumnos, así como los avances de los proyectos del Centro.

b) Proporcionar información oportuna sobre los servicios institucionales para el bienestar de los Alumnos.

c) Divulgar las iniciativas estudiantiles y oportunidades de inserción laboral para alumnos.

d) Ofrecer mecanismos para la atención y orientación al alumno tales como buzones de sugerencias, boletines, carteleras, entre otros.

e) Facilitar la información y la divulgación de los programas de los candidatos a la representación estudiantil, así como de los avances de la ejecución de los proyectos de voceros y representantes de alumnos.

f) Divulgar el Reglamento para Alumnos, la reglamentación del contrato de aprendizaje, de apoyos de sostenimiento previstos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 y, del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC"; incentivos y estímulos por desempeño académico excelente y demás temas institucionales de interés para los alumnos.

g) Propiciar la integración de la comunidad educativa a través de las jornadas establecidas en el calendario académico además de otros medios idóneos para ello.

Artículo 14°.- ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS INSTITUCIONALES. El Área de Protección y Servicios Institucionales tiene el propósito de orientar el ofrecimiento y fortalecimiento de servicios que minimicen algunas de las contingencias económicas y sociales de los alumnos que contribuyan a elevar su calidad de vida, y la culminación exitosa de su proceso formativo.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Internados o Servicios de Hospedaje, para alumnos de formación titulada, en las condiciones que se establecen en el Artículo 16° de la presente Resolución.

b) Transporte Este servicio se prestará desde cada Centro de Formación Profesional, para la realización de actividades programadas como parte o complementación de las acciones de formación profesional denominadas jornadas o visitas técnicas.

Los Centros de Formación Profesional que se encuentren fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte permanente, se prestará este servicio entre el Centro de Formación y el Centro urbano donde se facilite la movilidad de los alumnos a sus viviendas. Este servicio se prestará prioritariamente a formación titulada cuya jornada exceda seis (6) horas diarias.

Este servicio podrá prestarse mediante el servicio automotor del SENA o mediante contrato con terceros. En cualquier caso podrá establecerse un sistema de tiquetera o de compensación, que el alumno adquirirá a un costo no mayor al 30% del valor del pasaje urbano de la ciudad respectiva.

c) Cafeterías, comedores y restaurantes, ya sea que su administración se establezca por contratación externa o en el marco de la política SENA proveedor SENA.

d) Servicio médico o de enfermería, para atención de emergencias, que cubra a alumnos matriculados en programas de formación titulada, que no estén afiliados a los regímenes contributivo o subsidiario de salud y, de manera preferencial a los internos de los Centros Agropecuarios, ofrecido a través de convenios, alianzas o por contratación externa.

e) Póliza de seguro de accidentes para los Alumnos del Centro, de conformidad con reglamentación que para el efecto se adopte.

f) Aulas de informática, aulas itinerantes y de bilingüismo, salas de audiovisuales, salas de estudio y demás espacios de formación y permanencia de los alumnos.

g) Unidades de información: Bibliotecas, centros de documentación, bibliotecas virtuales y en red.

h) Servicio de fotocopiadora y de papelería, administrado por contratación externa o por cooperativas de alumnos SENA.

Artículo 15°.- UNIDADES DE INFORMACIÓN. La gestión institucional debe procurar el fortalecimiento de las Unidades de Información, entendidas como recurso académico sustancial para la formación profesional integral y como instrumento de acceso a la cultura y al conocimiento.

De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones:

a) Ampliación y actualización de la base bibliográfica y hemerográfica disponible (libros y revistas en papel) para la formación profesional, el acceso a la cultura y al conocimiento.

b) Dotación de equipamiento informático requerido y actualización tecnológica.

c) Adquisición de bases de datos, revistas electrónicas, E-books.

d) Adecuación y mantenimiento de espacios locativos.

e) Implementación del proyecto de biblioteca en red.

f) Ofrecimiento de servicios en diversas modalidades para atender las necesidades de los usuarios (jornadas diurnas y nocturnas, atención en fines de semana, préstamo externo de libros, entre otros).

g) Articulación de las unidades de informática con las bibliotecas para el mejor aprovechamiento de recursos y servicios.

Los Centros de Formación Profesional Integral deben contar con una Unidad de Información Técnica (bibliotecas y centros de documentación) en ambiente virtual y en convenio nacional e internacional con universidades y centros de formación profesional para el trabajo, líderes en los programas homólogos a los que dicta el Centro.

El Subdirector de Centro debe apoyar el fortalecimiento de las Unidades de Información Técnica, las cuales requieren contar con un presupuesto propio, diferente al de Bienestar de Alumnos, para la normalización de los procesos técnicos de las colecciones, su digitalización, el desarrollo de las colecciones y la renovación de suscripciones de publicaciones periódicas y bases de datos. Cada Centro debe garantizar un porcentaje mínimo de conexiones que posibilite el acceso de estudiantes a la biblioteca virtual.

Artículo 16°.- INTERNADOS. Los Centros de Formación Profesional Integral que ofrecen servicios de internado, propios o por contratación, deben procurar su fortalecimiento y garantizar las condiciones básicas de alojamiento y estadía de los alumnos que residen en regiones apartadas del Centro y que no cuentan con recursos para su sostenimiento durante el proceso de formación. Los Subdirectores de Centro gestionarán su mantenimiento y podrán establecer alianzas y convenios con el sector público o privado para la consecución de recursos dirigidos a atender las necesidades básicas de cada internado.

Artículo 17°.- PROCESO DE INDUCCIÓN DE LOS ALUMNOS ADMITIDOS EN EL SENA. El proceso de inducción debe crear conciencia de la responsabilidad personal y social del nuevo alumno al integrarse a la comunidad educativa del SENA; desarrollar sentido de pertenencia y de identidad con la institución para que su proceso formativo y su participación estén articulados a la función social y a la misión de la Entidad, como Institución de carácter público y nacional.

Artículo 18°.- PERMANENCIA EN LA FORMACION. El bienestar de los alumnos debe articularse a la formación profesional integral implementando proyectos, estrategias y acciones de apoyo y seguimiento para alumnos con alto riesgo de deserción que conduzcan a la permanencia y culminación de los procesos formativos, en procura de un mejoramiento progresivo en el rendimiento académico.

La definición de acciones y estrategias, de acuerdo con la identificación de factores de riesgo, deben estar orientadas a brindar:

a. Refuerzo con contenidos complementarios no contemplados en el diseño curricular del programa, que resulten fundamentales para la superación de debilidades en la formación o en el aprendizaje como mecanismos de nivelación académica.

b. Apoyo de orden psicosocial para el manejo de situaciones personales, familiares o sociales y, de aquellas relacionadas con el proceso formativo y la interacción con los distintos actores comprometidos en éste.

c. Orientación sobre herramientas y técnicas de estudio y práctica para mejorar el desempeño académico y el proceso de aprendizaje.

Artículo 19°.- TUTORÍAS ESTUDIANTILES. Las Tutorías Estudiantiles pretenden que los alumnos más aventajados en su desempeño académico puedan servir de apoyo como orientadores y guías de aquellos que recién ingresan a la institución o de los alumnos que presentan factores de riesgo hacia la deserción del proceso formativo por bajo rendimiento.

Artículo 20°.- PROMOTORES DE BIENESTAR. El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral podrá conformar un grupo de alumnos promotores de bienestar con los voceros y representantes estudiantiles, para que se ocupen de algunas actividades de apoyo para la ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos.

Artículo 21°.- PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL. La participación estudiantil además de estar referida a la representación estudiantil en los escenarios institucionales previstos en el Reglamento para los Alumnos o, en instancias colegiadas de tipo académico, disciplinario o de bienestar, comprende:

a. Posibilidades de interacción e integración en la comunidad educativa, de actitud proactiva en los ámbitos académico, laboral, de bienestar, y en general en la prospección de la Institución.

b. Presencia y participación en eventos académicos o extracurriculares, deportivos, recreativos y culturales a nivel nacional e internacional, por medio de lo cual se propicien canales de comunicación con la sociedad, con otras culturas y saberes, que incidan no sólo en la formación integral del participante sino que contribuya a la construcción de nuevas propuestas de fortalecimiento de la Institución.

c. Intercambio de experiencias y reconocimiento de diversas perspectivas en torno a asuntos de orden académico, cultural o, a problemáticas sociales, económicas o políticas con las cuales se desarrollan habilidades de interacción en escenarios externos al medio formativo, en donde se deben asumir posturas que exigen criterio y decisión.

El apoyo institucional para la participación de alumnos en eventos extracurriculares es otra forma de articular la excelencia académica con el bienestar y resulta pertinente e importante para complementar la formación profesional integral a partir del conocimiento de otros contextos, del intercambio de experiencias y del acceso a diversas fuentes de información.

El concurso abierto para la selección de los alumnos debe ser el mecanismo institucional para hacer posible la participación en eventos, garantizando la publicidad y transparencia en dicho proceso.

Artículo 22°.- INICIATIVAS ESTUDIANTILES. Con el propósito de consolidar formas de integración, participación y de complementar el proceso formativo, deben implementarse estrategias de apoyo institucional y de cooperación para el desarrollo de proyectos e iniciativas estudiantiles, en las áreas comprendidas en el bienestar de los Alumnos o, para formación extracurricular.

Artículo 23°.- INCENTIVOS O ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO EXCELENTE. De manera complementaria a las distinciones y estímulos previstos en el Reglamento para Alumnos y dadas las condiciones socioeconómicas de la mayoría de los alumnos del SENA matriculados en programas de formación titulada, es importante gestionar a través de alianzas y convenios, incentivos o estímulos como reconocimiento y exaltación del desempeño académico con resultados de excelencia, cuya asignación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección. Los incentivos o estímulos pueden concretarse en becas o exención de pago de cursos de capacitación más avanzada; pasantías a nivel nacional o internacional en universidades y otras entidades; apoyo para asistir a eventos internacionales o nacionales en representación de la entidad; monitorías académicas, monitorías para cursos de extensión, tutorías estudiantiles, labores como promotor de bienestar, opciones que pueden otorgarse ad-honórem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal; u otras alternativas que puedan concebirse para estimular la excelencia en la formación y propiciar la integralidad con calidad y equidad.

Artículo 24°.- INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL. Con el propósito de lograr un ambiente educativo adecuado, en lo concerniente a los componentes de carácter subjetivo de índole actitudinal y comunicativo, se deben propiciar escenarios de integración que favorezcan el reconocimiento de las diversas tendencias académicas, culturales y estéticas; de comunicación, convivencia y participación, reforzando la identidad y pertenencia con la Entidad y con su función social. Así mismo, intercambio de los distintos estamentos de la comunidad educativa por medio de los cuales se consoliden procesos de responsabilidad y respeto, por el uso adecuado y conservación de los recursos y bienes públicos del SENA y en procura del cumplimiento de la misión institucional

Artículo 25°.- INSERCIÓN SOCIO-LABORAL. Partiendo de la particularidad de la formación profesional integral dirigida a atender las necesidades del sector productivo y empresarial del país, pero también al fomento de la implementación de iniciativas económicas de sostenimiento de egresados del SENA, desde la perspectiva del bienestar y del cumplimiento de los objetivos trazados para la entidad, se deben diseñar estrategias efectivas para la promoción de los perfiles ocupacionales de las personas formadas en la Institución y buscar su inserción socio laboral, o la consecución de recursos para el montaje de propuestas productivas, empresariales o de autogestión, generados por los egresados, quienes podrán seguir beneficiándose del programa que la Entidad promueva para el desarrollo de competencias emprendedoras de los alumnos, brindando apoyo a iniciativas innovadoras que conduzcan a la formulación y puesta en marcha de proyectos productivos y a la creación de nuevas empresas, contando con el acompañamiento y asesoría permanente del SENA.

Artículo 26°. ESCUELA DE PADRES DE FAMILIA SENA. El proyecto Escuela de Padres de Familia SENA hace parte de las políticas institucionales de bienestar de los Alumnos, a partir del cual debe ofrecerse orientación y capacitación en “Formación para Ser Padres de Familia”, tanto a los alumnos como a sus padres. Éstos últimos deben ser involucrados en el desarrollo y formación integral de sus hijos, en razón de su rol de educadores en el ámbito familiar, por lo cual deben recibir, a través de la Escuela de Padres de Familia, herramientas que mejoren el entorno familiar y social y con ello la calidad de vida del alumno y la familia.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establecerá alianzas con entidades públicas y privadas para el desarrollo del proyecto en los Centros de Formación Profesional y Direcciones Regionales, impulsando los siguientes ejes temáticos:

a. Relaciones intra familiares
b. Valores éticos, familiares y ciudadanos.
c. Influencia del entorno en la formación de los hijos
d. Salud sexual y reproductiva
e. Alimentación y nutrición
f. Prevención de alcoholismo y drogadicción
g. Empresas de familia
h. La Entidad, organización y cambios.

Como complemento, al interior de la Entidad, se definirán las siguientes acciones:

1. Abrir espacios de reflexión-acción en los que participen de manera proactiva instructores, directivos y representantes de padres de familia, a fin de incidir positivamente en el plan de formación de los alumnos SENA.

2. Propiciar su acercamiento a las aulas de formación a fin de poner en conocimiento de los padres, los logros y dificultades de sus hijos en el proceso formativo.

3. Brindar la posibilidad a los padres de familia para que participen en los procesos de formación de sus hijos, adquiriendo competencias para el trabajo.

Artículo 27°.- CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN DE ALUMNOS ATENDIDOS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Para la definición anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos, es necesario realizar la caracterización de la población de alumnos atendidos en el Centro de Formación Profesional, con base en las fichas sociales y de inscripción para las estructuras, salidas y módulos de Formación utilizados en la aplicación Gestión Académica de Centros, analizando las siguientes variables: edad, género, nivel y grado de escolaridad, estado civil, información familiar, estrato socioeconómico, poblaciones con prioridad de ingreso, descripción de la vivienda, situación socioeconómica, experiencia laboral, afiliación a régimen contributivo o subsidiado de salud, patrocinio y expectativas de los alumnos.

Así mismo, se debe complementar esta información con la registrada en actas del Comité de Evaluación y Seguimiento, evaluaciones de instructores, derechos de petición, quejas y reclamos de estudiantes, y demás problemáticas detectadas en la población estudiantil del Centro.

El análisis correspondiente debe enfocarse en beneficiarios de las distintas especialidades o titulaciones, modalidades de formación presencial y desescolarizada y, en las diferentes jornadas académicas.

El Subdirector del Centro de Formación Profesional determinará la conformación de un equipo de funcionarios que realizará esta labor, bajo su liderazgo. Se debe prever la participación del responsable de planeación, de coordinadores académicos y funcionarios con profesión en áreas sociales si en el Centro se cuenta con dicho recurso humano.

Artículo 28°.- DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES, DEBILIDADES Y FORTALEZAS. A partir de la caracterización de la población de alumnos, se realizará un diagnóstico anual en el que se identifiquen necesidades para el desarrollo humano de los alumnos y para el fortalecimiento del proceso fromativo, considerando debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades para definir las acciones en cada área de bienestar, los proyectos y servicios institucionales que conformarán el Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en el Centro de Formación Profesional, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Artículo 29°.- FORMULACIÓN ANUAL DE ACCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS PARA EL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. El Subdirector del Centro de Formación Profesional formulará de manera prioritaria, proyectos y servicios institucionales que contribuyan a superar los problemas y necesidades identificados, las condiciones de infraestructura física y tecnológica del Centro, los recursos humanos, físicos y financieros requeridos, con criterios de viabilidad y pertinencia, y las capacidades instaladas en la región para el establecimiento de alianzas.

Para la definición de los, proyectos y servicios institucionales se promoverá la participación de voceros y representantes de los alumnos y como facilitadores, la participación de los instructores de módulos básicos y de política institucional.

La formulación de proyectos debe contener la siguiente información: caracterización del mismo, incluyendo área de bienestar, nombre del proyecto, justificación, características de la población beneficiaria, cobertura y duración; objetivo general y objetivos específicos, resultados esperados; actividades, entendidas como el conjunto de acciones y tareas, precisando en cada caso indicadores de logro cuantitativos y cualitativos, recursos humanos requeridos (de planta o por contratación externa y de prestación de servicios), recursos físicos, recursos financieros y finalidad del gasto. Igualmente, el plan financiero del proyecto, precisando el código de gestión presupuestal, desagregando la información en los rubros “gastos de bienestar al alumnado”, “otros gastos variables” e “inversión física”, siguiendo las orientaciones señaladas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para la elaboración del Plan Operativo de cada vigencia.

Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional presentarán anualmente el Plan Integral de Bienestar de los Alumnos como soporte para la ejecución del presupuesto en el rubro “gastos de bienestar del alumnado” y de manera parcial por otros rubros del presupuesto de gestión del Centro, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente Resolución.

Parágrafo Primero: Las Direcciones Regionales deberán promover, coordinar y articular alianzas y convenios con el fin de lograr el efectivo desarrollo de los proyectos previstos en los Programas de Bienestar de los Alumnos de los Centros de Formación Profesional, a través de la integración de esfuerzos, proyectos y recursos.

Parágrafo Segundo: Durante el resto de la vigencia de 2005, los Subdirectores de Centro ajustarán los Programas de Bienestar teniendo en cuenta la capacidad presupuestal real y el Programa Integral de Bienestar al Alumnado del Centro, deberá ser elaborado aplicando lo establecido en la presente Resolución para la vigencia presupuestal de 2006.

Artículo 30°.- RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. La gestión anual del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos es responsabilidad del Subdirector de Centro, comprende la planeación, ejecución y el seguimiento a los proyectos. La gestión implica evaluar trimestralmente la cobertura, la pertinencia y la eficiencia de los proyectos de bienestar, así como de estudiar el impacto en los alumnos, con el fin de determinar los planes de mejoramiento.

El desarrollo de los proyectos en cada una de las áreas de Bienestar debe estar debidamente sistematizado, como base para el seguimiento, evaluación y control de los mismos. Esta información deberá estar disponible para el momento en el que sea requerida por la Dirección de Formación Profesional.

Artículo 31°.- EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. Las Direcciones Regionales, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, deben asegurar, apoyar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas institucionales de bienestar en la implementación y ejecución anual del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.

Las Direcciones Regionales enviarán los informes trimestrales de evaluación de la gestión y ejecución del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción, con observaciones y recomendaciones a la Dirección de Formación Profesional y a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, a fin de que presten asesoría a los Subdirectores de Centro en la determinación de las acciones correctivas y preventivas pertinentes y en la definición de los planes de mejoramiento.

Antes de finalizar cada vigencia, las Direcciones Regionales presentarán un informe de evaluación por Centro de Formación Profesional, sobre la gestión y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos. La Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo presentarán el informe de evaluación anual, consolidado a nivel nacional, a la Dirección General.

Artículo 32°.- FINANCIACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará anualmente por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender adecuadamente las acciones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional Integral. Se considerará un periodo de transición de tres años, de tal forma que para la vigencia presupuestal de 2007 que se haga efectiva esta disposición.

Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales deberán gestionar la consecución de recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y, de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos.

Artículo 33°.- RELACIONES DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral deberá asegurar una adecuada coordinación y articulación con la Dirección General, las Direcciones de Área, Regionales y otros Centros, para la implementación y ejecución anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos a nivel de Centro, en procura del mejor aprovechamiento de recursos.

Artículo 35°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 109 de 1997 y las demás que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 ABR 2005

ORIGINAL FIRMADO


DARIO MONTOYA MEJIA
Director General

REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

Consejo Directivo Nacional del
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA











REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA



Sistema de Gestión de la Calidad

Código: M02-1-6060- 003 / 08-07











Acuerdo 00015




Diciembre 7 de 2009


Control del documento






Nombre
Cargo
Dependencia
Fecha
Autor
Marcela Barrero Arenas
Contratista
Grupo Administración Educativa
Junio de 2009

Oscar Londoño Palacio
Coordinador
Grupo de Ética y Bienestar a los aprendices
Junio 2009
Revisión
Hernando Guerrero
Director
Dirección Jurídica
Agosto 2009

Mireya Lopez Ch.
Director
Formación Profesional
Agosto 2009
Aprobación
Consejo Directivo Nacional




Estado:
Preparación
XXX
Revisión
XXX
Aprobación
XXX


Control de cambios

Versión No.
Fecha de Aprobación
Descripción del Cambio
Solicitó
































TABLA DE CONTENIDO


Capítulo
Página


Ser Aprendiz SENA

4
CAPITULO 1. Campo de Aplicación

5
CAPITULO 2. Derechos Del Aprendiz SENA

5
CAPITULO 3. Deberes del Aprendiz SENA

7
CAPITULO 4. Prohibiciones

10
CAPÍTULO 5. Etapa Práctica de los Programas de Formación

11
CAPITULO 6. Tramites Académicos o Solicitados por Aprendices SENA
13
CAPITULO 7. Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción.

16
CAPITULO 8. Faltas Académicas y Disciplinarias

17
CAPITULO 9. Medidas Formativas y Sanciones

18
CAPITULO 10. Procedimiento para la Aplicación de Sanciones

22
CAPITULO 11. De la Representación de los Aprendices

25
CAPITULO 12. De la Representatividad de los Líderes de Programa

29










SER APRENDIZ SENA

¡BIENVENIDO AL SENA, CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS!, usted tiene el privilegio de formarse en la entidad de mayor trayectoria y cobertura del país.

Durante su formación, el SENA contribuirá para el desarrollo de su perfil como libre pensador, con capacidad crítica, líder, solidario, emprendedor y creativo.

- Libre pensador y con capacidad crítica, constructivo y respetuoso de las ideas propias y las de los demás, que con sus observaciones construye y aporta a la solución de los problemas.

- Solidario, en busca del bien común, que trabaja en equipo construyendo soluciones colectivas, se deja llevar por sus principios y valores, comprometido con la sociedad y el entorno, para que Colombia crezca a través de sus ideas, acciones y esfuerzo.

- Líder, es gestor de su propio proceso de formación, se atreve a impulsar un cambio social, al construir nuevos rumbos para transformar y mejorar la sociedad. Tiene su visión puesta en el futuro y dirige sus energías hacia el cambio con una actitud proactiva y optimista.

- Emprendedor y creativo, al realizar análisis complejos de las situaciones, formulando proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la sociedad.

Su compromiso como APRENDIZ con el SENA y con la sociedad colombiana, reafirma la responsabilidad que asume en el momento de la matrícula en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.

Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación, en los lugares donde ésta se desarrolle, y no realizar actos que afecten su proceso de formación ni el de sus compañeros del SENA; sobresalir siempre por su liderazgo positivo, su aspecto personal, el cuidado y manejo de los elementos y medios que se faciliten para su formación y el de su equipo de trabajo; tener siempre presente el respeto, la honestidad, responsabilidad, solidaridad con sus compañeros, instructores, directivos, personal administrativo y en general con los integrantes de la comunidad educativa, demostrando así los valores y principios que se le han inculcado desde su hogar y que ahora fortalecerá y promoverá en cada una de sus acciones en el SENA.

Todo lo anterior redundará en una convivencia pacífica en comunidad y en la construcción diaria del país que necesitamos. De usted depende que podamos lograrlo.

Bienvenido a la Comunidad Educativa SENA.


CAPITULO 1
Campo de aplicación

ARTÍCULO 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de proyectos en sedes de Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación o proyectos, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Este reglamento constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes del SENA, Tecnoparques y Tecnoacademias; aplica también a los programas que se desarrollen en ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos los que se desarrollan 100% por internet.


CAPITULO 2
Derechos del Aprendiz SENA

ARTÍCULO 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:

A. De carácter Académico:

a.1. Recibir en el momento de su matrícula, el carné estudiantil que lo acredite como Aprendiz del SENA.
a.2. Recibir inducción al momento de ingresar al SENA, donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, formulación de proyectos, la construcción de su ruta de aprendizaje, y los deberes y derechos que asume como Aprendiz SENA.
a.3. Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formación: las tecnologías de información y comunicaciones, el entorno real o simulado en los ambientes de aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA y los instructores.
a.4. Recibir formación profesional, acorde con el programa en el cual se matriculó, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
a.5. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño, deterioro anormal o utilización indebida.
a.6. Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA
a.7. Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
a.8. Ser investigado y sancionado con observancia de las normas del debido proceso establecidas en este reglamento.
a.9. Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de evaluación.
a.10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera las competencias establecidas en el programa de formación.
a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
a.12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
a.13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad.

B. De carácter Comportamental:

b.1. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que se adelante el aprendizaje.
b.4. Usar la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de formación profesional, para protegerse de los riesgos.

PARÁGRAFO. Además de estos derechos, el Aprendiz en formación virtual del SENA tendrá los siguientes derechos de carácter académico:
1. Pertenecer a la comunidad Educativa Virtual del SENA
2. Tener acceso a todo el material didáctico (obligatorio y adicional) ofrecido en el curso en el que está matriculado, en forma electrónica, multimedia y para descargar, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor.

ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de formación.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que se requiera su aporte.
d. Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso formativo, si así lo desea.

Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir premios y distinciones

CAPITULO 3
Deberes del Aprendiz SENA

ARTÍCULO 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

A. De carácter Académico:

a.1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su proceso de aprendizaje.
a.2. Participar activamente en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de formación.
a.3. Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.
a.4. Informar sobre la consecución de contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la etapa práctica, inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
a.5. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Centro de Formación, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales o animales.
a.6. Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de formación.
a.7. Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter pedagógico.
a.8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
a.9. Ser responsable de gestionar los recursos de información a través de las diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación.
a.10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las actividades desarrolladas durante el período de práctica. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
a.11. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó la información

B. De carácter Disciplinario:

b.1 Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.
b.2. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de formación, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula.
b.3. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.
b.4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que estén a cargo de ésta, respondiendo por los daños ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.
b.5. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (como foros de discusión, Chat, correo electrónico, blogs, etc.).
b.6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.
b.7. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.
b.8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA.
b.9. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del SENA.
b.10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del SENA.
b.11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
b.12. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.
b.13. No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos de trabajo
b.14. En caso de pérdida de carnet el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en tesorería con base en la normatividad dada por Dirección General.
b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.16. Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la Dirección General de la entidad.

PARÁGRAFO. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación virtual tendrá los siguientes deberes de carácter académico:

1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación regular con el tutor.
2. Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos por el tutor.
3. Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.
4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás integrantes de la comunidad educativa.
5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del curso.

CAPITULO 4
Prohibiciones

ARTÍCULO 5°. Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:

A. De carácter académico:

a.1 Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.
a.2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y autorización del responsable del seguimiento al mismo.
a.3. Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en su proceso de formación y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.
a.4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

B. De carácter Disciplinario:

b.1 Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.
b.2. Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.
b.3 Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del SENA o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del estado, que se encuentren en un proceso de formación, no podrán portar armas de fuego en el Centro de Formación.
b.4. Utilizar el nombre del SENA o sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
b.5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
b.6. Contribuir al desorden y/o al desaseo.
b.7. Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
b.8. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde éstas se desarrollen.
b.9. Practicar o propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad educativa, al interior de las instalaciones del SENA, sin autorización de la instancia competente.
b.10. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.11. Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de formación, que deterioren la imagen institucional.
b.12. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, disponibles para su proceso de formación.
b.13. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten eventos de formación nacional o internacional, que atenten contra la imagen del SENA o del país.
b.14. Incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro de Formación después de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o internacional
b.15. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o internado
b.16. Suplantar identidad en los cursos apoyados en ambientes virtuales de aprendizaje.
b.17. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.
b.18. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.
b.19. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.
b.20. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica.


CAPITULO 5
Etapa práctica de los programas de formación

ARTICULO 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento. La etapa práctica del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores.

La etapa práctica que desarrollan los Aprendices en cualquier programa de formación, debe permitirles aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

ARTÍCULO 7°. Alternativas de Permanencia en los programas de formación durante la etapa práctica. Para la realización de la etapa práctica requerida en el proceso de formación de los aprendices del SENA, se deben considerar las siguientes alternativas:

· Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias, incluido el SENA.

· Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación.

· Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento lo brinda el Subdirector de Centro.

· Servicio Militar. Los aprendices técnicos y tecnólogos que terminen la etapa lectiva y no cuenten con contrato de aprendizaje o no tengan definido su proyecto productivo, podrán incorporarse al ejército a prestar su servicio militar realizando la etapa práctica en actividades afines al programa de formación.

· De asesoría a Mipymes, aplica especialmente, no exclusivamente, para los aprendices que son beneficiarios de apoyos de sostenimiento, de cualquier programa de formación, para el apoyo en los temas de comercio electrónico, logística y gestión de talento humano. Los aprendices de formación titulada que decidan optar por esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formación con el responsable de apoyos de sostenimiento, contarán con el apoyo del asesor de fortalecimiento empresarial del Centro en la definición de la solución para la Mipyme. Esta opción será válida como etapa práctica una vez la Mipyme certifique el cumplimiento de los objetivos y productos asociados a la asistencia que le brinde el Aprendiz.

· De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

· De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. En este caso el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

· Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la institución, el desarrollo de monitorías por parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación, sea en un Centro de Formación del SENA, en otra institución educativa o en un Tecnoparque o en una Tecnoacademia, serán contempladas como alternativa para la etapa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento de las actividades de monitoría lo brinda el Subdirector de Centro.

PARÁGRAFO. La permanencia del Aprendiz en la etapa práctica podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o a la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

ARTÍCULO 8°. Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, para poder optar a un contrato de aprendizaje; el Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, y verificar que sean iguales a los registrados en el sistema para la gestión de la formación, así como consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que se reportan por parte de los empresarios.

Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Académico del programa en el que participa el aprendiz, y la información deberá reportarse directamente en el sistema para la gestión de la formación.

ARTÍCULO 9º. Seguimiento de la Etapa práctica. El seguimiento de la etapa práctica es obligatorio y se realizará de manera virtual para todos los aprendices. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades desarrolladas en la empresa, o donde esté ejecutando su etapa práctica, de acuerdo con las alternativas de etapa productiva. De esta forma, el Instructor asignado puede hacer seguimiento a las actividades que desempeña el aprendiz a través de la plataforma virtual, garantizando una interacción continua entre el aprendiz y el instructor. De ser necesario, el seguimiento virtual se podrá complementar con pasantías o visitas de instructores a la empresa.


CAPITULO 6
Trámites realizados o solicitados por los aprendices del SENA

ARTÍCULO 10º. Los trámites académicos son aquellas diligencias que los Aprendices adelantan para obtener su registro académico o documentos originales o duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario.

Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.

PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.

ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.

PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.

ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los emitirá así:

- Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.

ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.

El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.

ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.

ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:

1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.

Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.

2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.

En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.

3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.

En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.

En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.

Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.

4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.

CAPITULO 7
Proceso de formación, incumplimiento, deserción

ARTICULO 17. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites de etapa práctica u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz.

Las incapacidades médicas que superen los treinta (30) días hábiles darán lugar a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz.

2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Coordinador Académico, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.

El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la formación.

3. Revisión de los Resultados de Evaluación: En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el siguiente procedimiento:

- Presentar solicitud escrita de revisión ante el Instructor o tutor, orientador del proceso de formación que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

4.- Deserción. Se considera deserción:
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.

Evidenciada una de éstas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro.


CAPITULO 8
Faltas académicas y disciplinarias

ARTÍCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.

ARTÍCULO 19. Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.

Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.

Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento.

ARTICULO 20. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:
- Leves
- Graves, o
- Gravísimas

ARTICULO 21. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificación provisional y la calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos
2. Grado de participación del Aprendiz
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
5. Confesión de la(s) falta(s)
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta
8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento

PARÁGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.


CAPÍTULO 9
Medidas formativas y sanciones

ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:

· Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
· Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atención escrito.
· Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de atención escritos durante su proceso de formación.
· Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
· Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.

c. Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas:

· Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
· Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
· Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación
· Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
· Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA.
· Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
· Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.

ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones:

a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.

b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.


CAPITULO 10
Procedimiento para la aplicación de sanciones

ARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección del informante o quejoso
5. Firma

PARÁGRAFO: Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos.

ARTICULO 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:

• Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro
• Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario
• El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación
• El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.
• El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto
• El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin voto

PARAGRAFO: Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.

ARTICULO 27. Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.

Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.

El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 28. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo:

a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los) Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación, debe adjuntarse igualmente.

ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.

Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:
- la existencia de la conducta
- si constituye o no falta
- el probable autor(es) de la misma
- el grado de responsabilidad de cada uno
- el grado de calificación de la(s) falta(s), y
- si amerita o no recomendar una sanción

A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en el párrafo anterior y sus recomendaciones.

Una vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.

ARTÍCULO 30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

a. Relación sucinta de los hechos investigados
b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)
c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de los hechos
e. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del autor(es)
g. Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)
j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.

Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto.

Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.

ARTÍCULO 31. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del edicto, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.

La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o porque el recurso interpuesto se haya decidido.

CAPITULO 11
De la representación de los aprendices

ARTÍCULO 32. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa.

Para postularse y ejercer como representante, el Aprendiz no puede tener llamados de atención escritos, condicionamiento de matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de formación en el pasado.

ARTÍCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigente su matrícula en programas de formación titulada y se encuentren en proceso de formación en ambientes del Centro.

ARTICULO 34. . Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro. En todos los Centros se elegirá mínimo dos (2) representantes de los aprendices; y en aquellos Centros con sedes en municipios alejados, se elegirá un (1) aprendiz representante de Centro por sede.

La elección de los representantes será por un (1) año lectivo.

ARTÍCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro se requiere:
Haber desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación, con buen rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se le haya impuesto medida formativa o sancionatoria.
Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dispuesta por el SENA.
Asumir actitud crítica y constructiva.
Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro o la comunidad educativa.
Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro.
No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formación del SENA.
Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.

ARTÍCULO 36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Son responsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes:
Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro.
Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.
Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y profesional de los Aprendices.
Promover, en coordinación con los líderes de programas, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro.
Participar en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro de Formación que adopte el Subdirector de Centro.
Participar como integrante del Comité de Evaluación y Seguimiento.
Apoyar al Coordinador Académico en la evaluación de los Instructores - Tutores y velar por la objetividad en su aplicación.
Fomentar la integración y la confraternidad entre Centros de la comunidad educativa SENA.
Promover y apoyar la conformación de grupos para el desarrollo de programas y eventos curriculares y complementarios tales como: Implementación del sistema de liderazgo; comités de cafetería, deportes, salud ocupacional, ornamentación, aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro.
Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del Centro dispuesta para el proceso de formación profesional.
Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, según los parámetros legales vigentes.
Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades que propendan por el crecimiento profesional del aprendiz o tecnológico del Centro.
Facilitar la solución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los integrantes de la comunidad educativa SENA.
Velar por el cumplimiento de este Reglamento
Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción que programe el Centro, para los nuevos aprendices.
Participar en la implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativa valores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones futuras.
Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, y los líderes de programas en beneficio del Centro.

ARTÍCULO 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros representantes elegidos.

ARTÍCULO 38. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro:

a. La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por el Subdirector del Centro, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendices del Centro o Sede.
b. Inscripción de candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la elección pueden inscribirse en la convocatoria de elección de representante de aprendices del Centro, en forma individual, presentando la propuesta de trabajo para el periodo anual.
c. Verificación de cumplimiento de requisitos. El área de Bienestar a los Aprendices verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos.
d. Divulgación de los resultados. El área de Bienestar a los Aprendices publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos.
e. Presentación de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro organizará sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.
f. Votación. La votación se realizará el día establecido en el cronograma a través del mecanismo diseñado por el área de Bienestar a los Aprendices. Esta votación se hará en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría.
g. Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos los votos depositados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Área de Bienestar a los aprendices conformará una comisión escrutadora con el fin de verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al Subdirector del Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión Escrutadora estará conformada por un líder de programa, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices.
h. Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría de votos. En caso de existir empate en el primero, segundo o tercer lugar, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. El número de votos en blanco no afectará la elección del representante.
i. Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación.

ARTICULO 39. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendices: Los representantes de aprendices pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales:
a. Incumplimiento de sus responsabilidades.
b. Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación.
c. Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios.
d. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.
e. Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina continuar su proceso de formación en sedes fuera del Centro (en empresas u otras instituciones), perderá su investidura o representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación.

PARÁGRAFO 1: Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes, asumirá quien haya obtenido el segundo lugar en las votaciones, y así sucesivamente hasta que se cumpla el periodo de la elección.

PARÁGRAFO 2: El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en acto administrativo firmado por el Subdirector del Centro de Formación.


CAPITULO 12
De la representatividad de los lideres de programa

ARTÍCULO 40. Aprendices líderes de programa: Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación y de la comunidad educativa. Cada programa de formación deberá contar como mínimo con un (1) líder, quien participará en la implementación del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA desde su centro.

ARTÍCULO 41. Requisitos y condiciones para ser líderes de programa:
a. Ser postulados por los aprendices del mismo programa
b. Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera.
c. Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal.
d. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa.
e. Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y constructiva.
f. Cumplir con las responsabilidades como líder de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.

ARTÍCULO 42. Responsabilidades de los Líderes de programa. Son las siguientes:
a. Promover la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formación y complementarias que programe el Centro de Formación y fomentar el sistema de liderazgo, con la conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas.
b. Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:
· La formación permanente de la comunidad educativa.
· La participación y educación ciudadana, así como el fomento de la integración, confraternidad y solidaridad.
· Una comunidad educativa bien informada, a través de los Líderes comunicadores.
· El cuidado del medio ambiente.
· Una comunidad emprendedora, que innova y emprende nuevas acciones empresariales.
c. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento, con voz y sin voto.
d. Apoyar al Coordinador Académico en la realización de actividades para la evaluación de los Instructores y velar por su objetividad.
e. Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formación, complementarias y de Bienestar para los aprendices.
f. Participar en equipo con los demás líderes y el (los) representante (s) del Centro, en la formulación de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.
g. En coordinación con el (los) Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del Aprendiz SENA”, velando por su cumplimiento y apropiación.
h. Velar para que los aprendices en formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y de diálogo directo o a través de los líderes; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos.
i. Cumplir con las responsabilidades como líder de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.

ARTÍCULO 43. Elección de los líderes de programa: La elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si el grupo lo conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido. El y/o los líderes de programa pueden ser relevados del cargo por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros de programa, por incumplimiento de sus responsabilidades o por falta(s) académica(s) o disciplinaria(s).

Un líder de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices por el Centro.

En el caso que se requiera suplir o remover al líder de programa, los aprendices en forma presencial y/o virtual elegirán su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido.

PARÁGRAFO: El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en acto administrativo, firmado por el Subdirector del Centro de Formación.

Fotos de la Antioqueñidad